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Artículo 152 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo V

A quien induzca a otro para que se prive de la vida, se le impondrán de uno a cinco años de prisión, si el suicidio se consuma. A quien ayude a otro para que se prive de la vida se le impondrá prisión de tres a ocho años, si el suicidio se consuma. Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del que induce o ayuda, la sanción será de una cuarta parte de las señaladas. Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del que induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrán las dos terceras partes de la sanción que corresponda por inducir o ayudar al suicidio, sin que exceda de la sanción por lesiones de que se trate. Si el agente prestare el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la sanción aplicable será de cinco a diez años de prisión.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial