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Artículo 14 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo II

Cuando entre la comisión de un delito y la imposición de la sanción inicie la vigencia de otra ley aplicable al caso, se estará de oficio a lo dispuesto en la ley más favorable al imputado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial