Artículo 122 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo ÚNICO
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Serán imprescriptibles los siguientes delitos:
I. Homicidio calificado;
II. Feminicidio;
III. Violación;
IV. Tortura;
V. Desaparición forzada de personas y la Desaparición cometida por particulares;
VI. Secuestro;
VII. Trata de personas. VII Bis.Transfeminicidio;
VIII. Aquellos que atenten contra el cumplimiento de la obligación alimentaria; y IX. Aquellos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como contra el libre desarrollo de la personalidad, cuando el sujeto pasivo sea una persona menor de edad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo. Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformaron las fracciones VI y VII y adicionaron las fracciones VIII y IX mediante decreto 83 de la LX V Legislatura, publicado en P.O. No. 2406 de fecha 13 de mayo de 2025. Nota: Se adicionó la fracción VII Bis mediante decreto 96 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. 2444 Sexta Sección de fecha 4 de julio de 2025. Nota: Se reformó la fracción V mediante decreto 211 de la LXV Legislatura, publicado en P.O. 2630 Segunda Sección de fecha 10 de abril de 2026
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial