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Artículo 112 Código Penal del Estado de Campeche

Capítulo ÚNICO

Cuando sean varias las víctimas y los ofendidos, y cada una pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito, el perdón sólo surtirá efectos en relación con quien lo otorga. En caso de delitos que se comentan contra personas menores de edad o con discapacidad, la autoridad jurisdiccional competente ante quien se otorgue el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, oirá al ministerio público y al representante del menor o de la persona con discapacidad, para resolver lo relativo a la eficacia del perdón otorgado Nota: Se reformó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5514 de fecha 27 de junio de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 187 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No. 5621 de fecha 1° de diciembre de 2014. Nota: Se reformó mediante decreto 269 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. No.5787 de fecha 3 de agosto de 2015.

SECCIÓN QUINTA INDULTO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial