Artículo 104 Código Penal del Estado de Campeche
Capítulo VII
Cuando un tercero sea el garante, deberá comunicar a la autoridad jurisdiccional competente su insolvencia, así como cualquiera otra circunstancia que afecte la garantía otorgada, para el efecto de que se constituya nueva garantía o se ejecute la sanción. En caso de muerte del garante, el sentenciado deberá informarlo a la autoridad jurisdiccional competente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial