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Artículo 97 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo I

Causas de Extinción. - Son causas de Extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, las siguientes:

I.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II.- Muerte del imputado o sentenciado;

III.- Amnistía;

IV.- Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;

V.- Perdón del ofendido en los delitos de querella;

VI.- Rehabilitación;

VII.- Indulto;

VIII.- Prescripción; y IX.- El cumplimiento del criterio de oportunidad, así como el debido cumplimiento de la solución alterna correspondiente; y, X.- Las demás que se establezcan en la ley. Artículo Reformado

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial