Artículo 97 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo I
Causas de Extinción. - Son causas de Extinción de la acción penal y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, las siguientes:
I.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II.- Muerte del imputado o sentenciado;
III.- Amnistía;
IV.- Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;
V.- Perdón del ofendido en los delitos de querella;
VI.- Rehabilitación;
VII.- Indulto;
VIII.- Prescripción; y IX.- El cumplimiento del criterio de oportunidad, así como el debido cumplimiento de la solución alterna correspondiente; y, X.- Las demás que se establezcan en la ley. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial