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Artículo 89 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo VII

- Revocación de la substitución. - El Juez de Ejecución podrá dejar sin efecto la substitución y ordenará que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando al sentenciado se le sentencie por delito grave. Si el nuevo delito es doloso no grave, el Juez de Ejecución resolverá si se debe aplicar la pena de prisión substituida. En caso de hacerse efectiva la pena de prisión substituida se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el imputado hubiera cumplido la pena substituida. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial