Artículo 79 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo IV
- Casos de exceso.- Al que incurra en exceso en alguna de las causas de justificación se le impondrá la sanción correspondiente al error de prohibición vencible, pero quedará subsistente la atribución del hecho a título doloso. Párrafo Reformado No se considerará exceso en la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y al momento en que ésta se concretice acredite haber estado en un estado miedo o terror o se encuentren en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados. Párrafo Adicionado
Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial