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Leyes Descargar AYA

Artículo 67 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo UNICO

- Consecuencias jurídicas para las personas morales. - Cuando una persona moral se encuentre en la situación prevista por el artículo 19 de este Código, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento le impondrá en la sentencia con carácter de medida administrativa, alguna de las siguientes consecuencias jurídicas:

I.- Suspensión;

II.- Disolución;

III.- Prohibición de realizar determinadas operaciones; o IV.- Intervención. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial