Artículo 67 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo UNICO
- Consecuencias jurídicas para las personas morales. - Cuando una persona moral se encuentre en la situación prevista por el artículo 19 de este Código, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento le impondrá en la sentencia con carácter de medida administrativa, alguna de las siguientes consecuencias jurídicas:
I.- Suspensión;
II.- Disolución;
III.- Prohibición de realizar determinadas operaciones; o IV.- Intervención. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial