Artículo 65 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo VI
- Casos de aplicación y duración. - Cuando la sentencia determine restricción de la libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento podrá determinar administrativamente la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, cuya duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena o medida impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado, observación y orientación de su conducta por personal especializado de la autoridad ejecutora, para coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial