Artículo 63 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo V
- Destino de los objetos decomisados. - Los instrumentos o cosas decomisadas se destinarán por la autoridad competente, al pago de la reparación del daño, o en su defecto, a favor de las Instituciones de Beneficencia o en beneficio de la administración de la justicia, según sea su utilidad. Si se tratare de substancias nocivas, peligrosas o productos perecederos, dicha autoridad podrá disponer, aún antes de declararse su decomiso por sentencia ejecutoria, las medidas de precaución que correspondan, incluída su destrucción si fuere indispensable. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial