Artículo 55 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo I
Catálogo y clases de medidas. - Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son:
I.- Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuídos;
II.- Tratamiento para dependientes de bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos.
III.- Prohibición de ir a circunscripción territorial determinada o de residir en ella;
IV.- Decomiso;
V.- Vigilancia de autoridad;
VI.- Amonestación; y VII.- Las demás que prevengan las leyes. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial