Artículo 53 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo VI
- Efectos de la privación de derechos, funciones o empleos. - La privación surtirá sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial