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Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo IV

- Terceros con derecho a la reparación del daño. - Además, quienes hubieran erogado gastos que conforme a esta Ley deban ser a cargo del obligado a la reparación del daño, tendrán derecho a que se les resarzan, así como también los perjuicios derivados de estos gastos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial