Artículo 46 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo IV
- Terceros con derecho a la reparación del daño. - Además, quienes hubieran erogado gastos que conforme a esta Ley deban ser a cargo del obligado a la reparación del daño, tendrán derecho a que se les resarzan, así como también los perjuicios derivados de estos gastos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial