Artículo 342 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo II
- Al que intencionalmente realice algún acto de maltrato o crueldad en contra de un animal, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Párrafo Reformado Se consideran actos de maltrato o crueldad animal:
I.- Causar la muerte de un animal injustificadamente, sacrificar un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privar de la vida a un animal utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía;
II.- La tortura, el sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que le implique sufrimiento;
III.- Cualquier mutilación sin fines médicos;
IV.- Las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro;
V.- El suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos que pongan en peligro la vida de un animal o le provoque la muerte; y VI.- Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos, siempre que con dicha acción se provoquen lesiones o la muerte. Cuando el acto de maltrato o crueldad animal sea realizado por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado o resguardo de animales, o sea realizado por un
servidor público en ejercicio o con motivo de sus funciones, además se le inhabilitará por un lapso de seis meses a un año del empleo, cargo, autorización o licencia respectiva, y en caso de reincidencia, serán privados definitivamente del derecho a ejercer la actividad de que se trate, o se revocará en forma definitiva la autorización o licencia respectiva. Cuando las lesiones o la muerte del animal se cause con la finalidad de evitar un mal igual o mayor a una persona o animal, no se aplicará sanción alguna siempre y cuando se justifique el hecho en la necesidad de salvaguardar la integridad de la persona o el animal en peligro. Las penas previstas en el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad más cuando alguno de los actos de maltrato o crueldad animal a que se refiere este artículo, se realice en contra de animales de asistencia a personas con discapacidad o animales asignados para la realización de funciones de las instituciones de seguridad, policiales, protección civil o bomberos. Párrafo Adicionado Artículo Reformado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial