Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 342 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo II

- Al que intencionalmente realice algún acto de maltrato o crueldad en contra de un animal, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Párrafo Reformado Se consideran actos de maltrato o crueldad animal:

I.- Causar la muerte de un animal injustificadamente, sacrificar un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privar de la vida a un animal utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía;

II.- La tortura, el sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que le implique sufrimiento;

III.- Cualquier mutilación sin fines médicos;

IV.- Las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro;

V.- El suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos que pongan en peligro la vida de un animal o le provoque la muerte; y VI.- Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos, siempre que con dicha acción se provoquen lesiones o la muerte. Cuando el acto de maltrato o crueldad animal sea realizado por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado o resguardo de animales, o sea realizado por un

servidor público en ejercicio o con motivo de sus funciones, además se le inhabilitará por un lapso de seis meses a un año del empleo, cargo, autorización o licencia respectiva, y en caso de reincidencia, serán privados definitivamente del derecho a ejercer la actividad de que se trate, o se revocará en forma definitiva la autorización o licencia respectiva. Cuando las lesiones o la muerte del animal se cause con la finalidad de evitar un mal igual o mayor a una persona o animal, no se aplicará sanción alguna siempre y cuando se justifique el hecho en la necesidad de salvaguardar la integridad de la persona o el animal en peligro. Las penas previstas en el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad más cuando alguno de los actos de maltrato o crueldad animal a que se refiere este artículo, se realice en contra de animales de asistencia a personas con discapacidad o animales asignados para la realización de funciones de las instituciones de seguridad, policiales, protección civil o bomberos. Párrafo Adicionado Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial