Artículo 335 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo V
Exclusión de pena en virtud del parentesco y otro vínculo. - No se impondrá pena al que oculte al responsable de un hecho calificado por la Ley como delito, o impida que se averigue, siempre que se trate de:
I.- Los ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción;
II.- El cónyuge, concubinato o concubina y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo;
III.- Los que estén ligados al delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad; o IV.- Los periodistas, reporteros o personal que preste sus servicios dentro de alguna empresa o medio de comunicación escrito o electrónico, respecto de los nombres o datos de identificación de las personas que con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado. La excusa no favorecerá a quien obre por motivos reprochables o emplee medios delictuosos. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial