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Leyes Descargar AYA

Artículo 310 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo I

- Peculado impropio. - Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público estatal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a cien días multa. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial