Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 31 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo IV

Exigibilidad de la multa. - Si el sentenciado se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la multa, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo. Tomando en cuenta las circunstancias del caso, la autoridad a quien corresponda el cobro de la multa, podrá fijar plazos para el pago de ésta, siempre y cuando no excedan de seis meses y se garantice suficientemente.

En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad o al tiempo de prisión que el imputado hubiere cumplido. Si el Estado no logra el pago de la multa a través del procedimiento económico coactivo se estará a lo dispuesto por el artículo anterior. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial