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Leyes Descargar AYA

Artículo 308 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo I

- Promoción de conducta ilícita. - Al particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público o se preste para el mismo o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a trescientos días multa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial