Artículo 301 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo VIII
Punibilidad.- Al servidor público que cometa el delito de concusión se le aplicarán las siguientes sanciones: Párrafo Reformado Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente a quinientos días de salario, al momento de cometerse el delito, o no sea evaluable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Párrafo Adicionado Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientos días de salario al momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Párrafo Adicionado Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial