Artículo 3 Código Penal del Estado de Baja California
Libro PRIMERO
Principio del bien jurídico y de la antijuricidad material. - Para que la acción o la omisión sean punibles, se requiere que lesionen opongan en peligro, sin causa justa, algún bien jurídico tutelado por la Ley penal, salvo el caso del delito imposible.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial