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Artículo 297 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo VI

Punibilidad.- El delito de cohecho cometido por servidor público se castigará: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de mil veces el salario, se impondrá de dos a trece años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientas

veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Párrafo Reformado Al servidor público responsable de cohecho se le destituirá e inhabilitará para desempeñar otro empleo, cargo o comisiones públicas por un término igual a los señalados en los párrafos anteriores, según el que se le haya aplicado. En ningún caso se devolverá al responsable del delito de cohecho, el dinero o dádiva entregadas, las que se aplicarán en beneficio del Estado. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial