Artículo 297 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo VI
Punibilidad.- El delito de cohecho cometido por servidor público se castigará: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de mil veces el salario, se impondrá de dos a trece años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientas
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Párrafo Reformado Al servidor público responsable de cohecho se le destituirá e inhabilitará para desempeñar otro empleo, cargo o comisiones públicas por un término igual a los señalados en los párrafos anteriores, según el que se le haya aplicado. En ningún caso se devolverá al responsable del delito de cohecho, el dinero o dádiva entregadas, las que se aplicarán en beneficio del Estado. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial