Artículo 295 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo V
Punibilidad. - A los que cometan el delito de coalición se les impondrá de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial