Artículo 284 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo IX
Conminación a delinquir. - Al que instigue, incite o invite a la ejecución de los delitos previstos en este título se le aplicará la misma penalidad señalada para el delito de que se trate, a excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 277, en el segundo párrafo del artículo 278 y en la fracción I del artículo 274 que conservan su penalidad específica
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial