Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 284 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo IX

Conminación a delinquir. - Al que instigue, incite o invite a la ejecución de los delitos previstos en este título se le aplicará la misma penalidad señalada para el delito de que se trate, a excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 277, en el segundo párrafo del artículo 278 y en la fracción I del artículo 274 que conservan su penalidad específica

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial