Artículo 282 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo VII
Tipo de punibilidad. - Los ultrajes hechos al Congreso del Estado, a un Tribunal, a un cuerpo colegiado de la administración de justicia o a cualquier institución pública, se castigará con prisión de seis meses a dos años y hasta cien días multa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial