Artículo 280 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo V
- Tipo y punibilidad. - Se impondrá de dos a seis años de prisión y hasta doscientos días multa al que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, municipios, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones, con el fin de trastornar la vida económica del Estado. Se aplicará sanción de tres meses a dos años de prisión y hasta cincuenta días multa al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial