Artículo 275 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo I
Acumulación.- Cuando durante una rebelión se cometan los delitos de homicidio, robo, secuestro, despojo, incendio, saqueo u otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial