Artículo 270 BIS Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo UNICO
- Al médico que realice una intervención quirúrgica sin contar con el consentimiento informado o autorización del paciente o de quien legítimamente pueda otorgarlo, salvo casos de urgencia en términos del artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, se impondrá de seis meses a cinco años de prisión, multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión de un mes a dos años para ejercer la profesión. Artículo Adicionado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial