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Leyes Descargar AYA

Artículo 246 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo I

- Punibilidad.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a trescientos días multa;

I.- Al que porte un arma de las señaladas en el artículo anterior.

II.- Al que sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de las armas señaladas en el artículo anterior, y al que las importe, fabrique, regale o venda. En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial