Artículo 246 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo I
- Punibilidad.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a trescientos días multa;
I.- Al que porte un arma de las señaladas en el artículo anterior.
II.- Al que sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de las armas señaladas en el artículo anterior, y al que las importe, fabrique, regale o venda. En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas. Artículo Reformado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial