Artículo 243 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo UNICO
- Conductas prohibidas y punibilidad. - Se impondrá prisión de uno a cinco años al que ilegítimamente:
I.- Destruya, traslade, incinere, mutile, oculte, sepulte, exhume, inhume o haga uso de un cadáver o restos humanos, o, II.- Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos o cometa actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipendie el lugar donde éstos se encuentren. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial