Artículo 240 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo IV
Pérdida de derechos. - El que cometa alguno de los delitos expresado en el artículo 239, perderá el derecho de heredar que tuviera respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique en sus derechos de familia. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial