Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 237 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo II

Tipo y punibilidad.- Al que sin tener relación familiar o de parentesco sustraiga a un menor de 18 años de edad o a un incapaz, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia o guarda, o lo retenga u oculte con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá prisión de cinco a diez años. Cuando el delito lo cometa un familiar de la persona menor de edad o incapaz que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, la prisión será de uno a tres años. Párrafo Reformado Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consumación del delito, se le aplicará una tercera parte de las penas arriba señaladas. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial