Artículo 237 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo II
Tipo y punibilidad.- Al que sin tener relación familiar o de parentesco sustraiga a un menor de 18 años de edad o a un incapaz, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia o guarda, o lo retenga u oculte con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá prisión de cinco a diez años. Cuando el delito lo cometa un familiar de la persona menor de edad o incapaz que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, la prisión será de uno a tres años. Párrafo Reformado Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consumación del delito, se le aplicará una tercera parte de las penas arriba señaladas. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial