Artículo 236 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo I
Insolvencia dolosa para cumplir las obligaciones alimentarias. - Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el
cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la Ley determina, se le impondrá prisión de dos a siete años. El Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste. Durante la investigación de este delito y al rendir su declaración el imputado será apercibido por el Ministerio Público para que se abstenga de realizar cualquier conducta que pudiere causar daño a los pasivos. El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella de parte ofendida. Artículo Reformado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial