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Artículo 236 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo I

Insolvencia dolosa para cumplir las obligaciones alimentarias. - Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el

cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la Ley determina, se le impondrá prisión de dos a siete años. El Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste. Durante la investigación de este delito y al rendir su declaración el imputado será apercibido por el Ministerio Público para que se abstenga de realizar cualquier conducta que pudiere causar daño a los pasivos. El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella de parte ofendida. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial