Artículo 215 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo III
Abuso de confianza equiparado. - Se considera como abuso de confianza para los efectos de la sanción:
I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial.
II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad por exhibición de garantía económica de un imputado y del cual no le corresponda la propiedad. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial