Artículo 21 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo III
Comunicabilidad de las circunstancias a los intervinientes del delito. - El aumento o la disminución de la pena, fundada en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél.
Código Penal para el Estado de Baja California. Página 6
Son aplicables las que se fundan en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial