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Artículo 21 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo III

Comunicabilidad de las circunstancias a los intervinientes del delito. - El aumento o la disminución de la pena, fundada en las calidades, en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél.

Código Penal para el Estado de Baja California. Página 6

Son aplicables las que se fundan en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial