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Artículo 208 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo I

Robo Calificado.- Se aplicará al delincuente la misma pena del robo con violencia, adicionando a su vez las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I.- Se impondrá prisión de dos a siete años: Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 47/2021 Párrafo Reformado a) Cuando el delito se cometa en edificio, vivienda, aposento o cuartos que estén habitados o destinados para habitación comprendiéndose en esta denominación no solo los que estés fijados sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que están construidos;

b) Cuando se cometa en despoblado o lugar solitario c) Cuando se cometa de noche o por dos o más personas;

d) Cuando se cometa en establecimiento comercial o de servicios, cuando esté abierto al público;

e) Cuando se cometa en contra de persona con discapacidad, menores de edad o de más de sesenta años de edad;

f) Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudadora u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten;

g) Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas ordenes de alguna autoridad, y h) Cuando se cometa en contra de bienes afectados a la prestación de un servicio público Estatal o Municipal.

i) Cuando se cometa por una o varias personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos peligrosos;

j) Cuando se cometa en contra de uno o más bienes de cualquier institución educativa pública o privada.

k) Cuando se cometa aprovechando las condiciones que se produzcan por catástrofe o desorden público.

l) Cuando una vez retirado dinero en efectivo de una institución financiera o de sus equipos o centros cambiarios de divisas, el robo se cometa en contra de la persona que lo porta, custodie o transporte dentro del lugar de retiro o en el camino de este último a su destino inmediato.

m) Cuando el que, siendo propietario, socio o empleado de una institución financiera o centro cambiario de divisas, o que desempeñe funciones dentro de las mismas independientemente de su naturaleza laboral, facilite información a terceros o de cualquier manera coopere o participe en la comisión de la conducta descrita en el inciso anterior. Inciso Adicionado Recorriéndose el Subsecuente

n) Cuando se cometa en un establecimiento, negociación o comercio con servicio al público. Fracción Reformada II.- Se impondrá prisión de uno a cinco años:

a) Cuando se cometa el delito en lugar cerrado;

b) Cuando lo cometa un dependiente a un domestico contra su patrón o alguno de la familia de este en cualquier parte que lo cometa. Por doméstico se entiende: el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o servicio, gajes o emolumentos, sirve a otro, aun cuando no viva en la casa de este;

c) Cuando el huésped o comensal o alguna de su familia o de los criados que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciban hospitalidad, obsequio o agasajo;

d) Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;

e) Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes;

f) Cuando se cometa por los empleados, obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller, escuela, empresa o negociación en que habitualmente trabaje o aprenda, o en la habitación, oficina, bodega, u otro lugar al que tengan libre entrada con el carácter indicado, y g) Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público; Fracción Reformada Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial