Artículo 184 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo III
Reparación del daño. - La reparación del daño en los casos de estupro, comprenderá los gastos derivados del delito a favor de la persona ofendida, cuando esta sea del sexo femenino se incluirá también los gastos médicos de la madre y los alimentos al hijo o hijos que de dicho delito resultare, observándose las reglas que sobre la forma y términos de pago fija el Código Civil. Artículo Reformado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial