Artículo 175 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo PRIMERO
Tipo y punibilidad. - Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo revele un secreto, de carácter científico, industrial o comercial, o lo obtenga a través de medios electrónicos o computacionales, se le haya confiado, conoce o ha recibido con motivo de su empleo o profesión y obtenga provecho propio o ajeno se le impondrá prisión de uno a tres años y hasta cincuenta días multa, y en su caso, suspensión de dos meses a un año en el ejercicio de su profesión; si de la revelación del secreto resulta algún perjuicio para alguien, la pena aumentará hasta una mitad más. Al receptor que se beneficie con la revelación del secreto se le impondrá de uno a tres años de prisión y hasta cien días multa. REVELACION DEL SECRETO: Se entiende por revelación de secreto cualquier información propia de una fuente científica, industrial o comercial donde se generó, que sea transmitida a otra persona física o moral ajena a la fuente. QUERELLA: El delito de revelación de secreto se perseguirá por querella de la persona afectada o de su representante legal. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial