Artículo 166 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo II
El Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento además de la pena de prisión que corresponda, podrá imponer la vigilancia de la autoridad policial, de seis meses hasta cinco años posteriores a su liberación, tratándose de sentenciados por los delitos de secuestro previstos en la ley general de la materia. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial