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Leyes Descargar AYA

Artículo 164 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo II

- Formas típicas y punibilidad.- Al que prive de la libertad a otro, se le aplicará prisión de veinte a cuarenta años y multa de cien a quinientos días, si el hecho se realiza con el propósito de:

I.- Obtener un rescate;

II.- Que la autoridad o particulares realicen o dejen de hacer un acto de cualquier índole o, III.- Causar daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta relacionado con él. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial