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Artículo 153 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo VII

Penas adicionales para los delitos de homicidio y lesiones. - El Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento, si lo estima pertinente, además de las penas que se señalen para los delitos de homicidio y lesiones, podrá en su caso:

I.- Declarar a los imputados sujetos a vigilancia de la autoridad;

II.- Prohibirles ir a circunscripción territorial determinado o residir en ella. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial