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Artículo 15 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo II

Tentativa Punible, Delito Imposible y Desistimiento y Arrepentimiento.- Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza ejecutando la conducta que debería producirlo u omitiendo, la que debería evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. También es punible la tentativa cuando el delito no se pudiera consumar, por inidoneidad de los medios o por inexistencia del bien jurídico tutelado o del objeto material. Si la tentativa deriva de la notoria incultura, marginación social, o causas similares, a juicio del órgano jurisdiccional, la tentativa no es punible. Si el sujeto espontáneamente se desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna, a no ser que los actos ejecutados u omisiones constituyan por sí mismos delito, en cuyo caso se le impondrá la pena o medida señalada para éstos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial