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Leyes Descargar AYA

Artículo 135 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo V

Si el aborto o aborto forzado lo causare una persona especialista de la salud, sea médico, cirujano, partero, enfermero, practicante o técnico de la salud, además de las sanciones que le corresponda conforme a este Capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial