Artículo 135 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo V
Si el aborto o aborto forzado lo causare una persona especialista de la salud, sea médico, cirujano, partero, enfermero, practicante o técnico de la salud, además de las sanciones que le corresponda conforme a este Capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial