Artículo 122 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo XI
- Prohibición de residir en determinado lugar. - Los imputados de homicidio intencional o de heridas o violencias graves a quienes se hubiere impuesto la prohibición de ir a determinado lugar, y cuya sanción corporal haya prescrito, no podrán residir en el lugar donde vive el ofendido o sus descendientes, cónyuges o hermanos, sino transcurrido después de consumada la prescripción, un tiempo igual al que debiera durar la sanción. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial