Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 119 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo XI

Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que la persona sentenciada se substraiga a la acción de la justicia, si las penas o medidas de seguridad fueren privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son desde la fecha de la sentencia ejecutoria o del momento en que expresamente lo disponga la Ley. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial