Artículo 119 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo XI
Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que la persona sentenciada se substraiga a la acción de la justicia, si las penas o medidas de seguridad fueren privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son desde la fecha de la sentencia ejecutoria o del momento en que expresamente lo disponga la Ley. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial