Artículo 115 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo X
Prescripción de la pretensión punitiva en los delitos de querella. - La pretensión punitiva que nazca de un delito que solo pueda perseguirse por querella de la víctima u ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año desde que la víctima u ofendido tenga conocimiento del delito, y en tres, independientemente de esta circunstancia. Llenado el requisito procesal de la querella o del acto equivalente, se aplicarán las reglas de los delitos perseguibles de oficio. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial