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Artículo 115 Código Penal del Estado de Baja California

Capítulo X

Prescripción de la pretensión punitiva en los delitos de querella. - La pretensión punitiva que nazca de un delito que solo pueda perseguirse por querella de la víctima u ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año desde que la víctima u ofendido tenga conocimiento del delito, y en tres, independientemente de esta circunstancia. Llenado el requisito procesal de la querella o del acto equivalente, se aplicarán las reglas de los delitos perseguibles de oficio. Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial