Artículo 114 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo X
Prescripción de la acción penal. - La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad, señalada para el
delito de que se trate, salvo lo establecido en el artículo 114 BIS de este Código. En ningún caso el término de prescripción de la acción penal podrá ser menor a tres años. Si el delito sólo mereciere multa, la acción penal prescribirá en un año. Si además de la pena de prisión el delito mereciere otra accesoria o una alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción penal de la pena privativa de libertad. En los demás casos, la acción penal prescribirá en dos años. El delito de feminicidio es imprescriptible. Párrafo Adicionado Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial