Artículo 109 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo VIII
Efectos del indulto. - El indulto extingue las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos y objetos del delito y la reparación de los daños y perjuicios. Es facultad discrecional del ejecutivo del Estado conceder el indulto, cuando el imputado haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado. Artículo Reformado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial