Artículo 10 Código Penal del Estado de Baja California
Capítulo IV
Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad. - Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorv erá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la subsidiaria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial