Artículo 94 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo VIII
Requisitos para obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para obtener el beneficio a que se refiere el artículo anterior, la persona sentenciada deberá:
I. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo el Juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado;
II. Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerida por ésta;
III. Obligarse a residir en un lugar previamente determinado, del cual no podrá ausentarse, sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado o supervisión;
IV. Desempeñar una ocupación lícita; y
V. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial