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Artículo 94 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo VIII

Requisitos para obtener la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para obtener el beneficio a que se refiere el artículo anterior, la persona sentenciada deberá:

I. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo el Juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado;

II. Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerida por ésta;

III. Obligarse a residir en un lugar previamente determinado, del cual no podrá ausentarse, sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado o supervisión;

IV. Desempeñar una ocupación lícita; y

V. Abstenerse de causar molestias al ofendido o a sus familiares

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial